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año:2021
 
proceso:ELABORACION DE INSUMOS PARA LA MEMORIA ANUAL DE LA CGR
 
proceso:COMUNICACION- SEGUIMIENTO DE LA SANCION
 

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División Jurídica Nº 11489-2021 DJ-1117 CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA. DIVISIÓN JURÍDICA. San José a las nueve horas cuarenta y seis minutos del cinco de agosto de dos mil veintiuno Procedimiento administrativo de la Hacienda Pública n.° CGR-PA-2018003160 seguido contra: Marco Lino Mora Ramírez, portador de la cédula de identidad n.° 303390904, Luis Héctor Tabares de Tolentino Carvajal, cédula de identidad n.° 302830004, Gaudy María Piedra Martínez, cédula de identidad n.° 303390888, Juan José Cordero Gómez, portador de la cédula de identidad n.° 304430809, Luis Francisco Calvo Solano, cédula de identidad n.° 303530598, Juan Antonio Solano Ramírez, cédula de identidad n.° 106890115; Jorge Arturo López Murillo, cédula de identidad n.° 303900638 y la empresa HUAWEI TECHNOLOGIES COSTA RICA S.A, cédula jurídica n.° 3-101- 499588. RESULTANDO I- Mediante la resolución n.° 08080-2018 (DJ-0753) de las 11:34 horas del 11 de junio de 2018, se dispuso la imposición de las medidas cautelares que pesaban sobre los bienes inmuebles: Finca: N.° 102936-001. Finca cuya descripción es la siguiente: terreno de agricultura, situada en el distrito 8-Tierra Blanca, cantón 1.- Cartago, de la provincia de Cartago, linderos: Norte: Alfredo Sanabria, Sur: Camino Público, Este: Guido Quesada, Oeste: Camino Público y Dagoberto Garita. A nombre de Luis Héctor Tabares de Tolentino Carvajal, cédula de identidad N.° 302830004. Finca: N.° 185395-000. Finca cuya descripción es la siguiente: terreno para construir, situada en el distrito 1-San Rafael, cantón 7-Oreamuno, de la provincia de Cartago, linderos: Norte: Carlos Alberto Díaz Olsen, Sur: Carlos Alberto Díaz Olsen, Este: Calle Pública de 14 metros, Oeste: María Luisa Villalta Loaiza. A nombre de Luis Héctor Tabares de Tolentino Carvajal, cédula de identidad N.° 302830004. Finca: N.° 191797-000. Finca cuya descripción es la siguiente: terreno para construir, lote N° 92, situada en distrito 5- Llanos de Santa L ...
Fecha publicación: 05/08/2021
Fecha emisión: 05/08/2021
Institución: JUNTA ADMINISTRATIVA DEL SERVICIO ELECTRICO MUNICIPAL DE CARTAGO (JASEC)
Emite: División Jurídica
Tipo documental: RESOLUCION
Proceso: COMUNICACION- SEGUIMIENTO DE LA SANCION


Opiniones y Sugestiones Costo inicial y lecciones del COVID-19: hacia una nueva Hacienda Pública DFOE-AE-OS-00002-2021 « Los distintos desafíos que han surgido por la pandemia confluyen en una misma dirección: se requiere una Hacienda Pública más resiliente, capaz de anticipar, adaptarse y superar con rapidez los problemas complejos del entorno incierto. Ante este panorama es preciso capitalizar los aprendizajes, pues dejarlos pasar equivale a incrementar un costo que por sí mismo es sumamente elevado. La urgencia es clara y la oportunidad está ante el país.» 3 Introducción Como cualquier otra emergencia, el COVID-19 implica un costo tanto para la Hacienda Pública como para las familias, las empresas y la sociedad en general. Sin embargo, sus características la convierten en una situación muy distinta a otros eventos como terremotos, sequías o tormentas, más habituales para el país. En primera instancia, la pandemia no es un suceso acotado, pues se desconoce cuándo finalizará, presenta oscilaciones (olas pandémicas) y la magnitud de sus efectos tampoco es conocida, aunque se tiene claridad de que son profundos y en diversos campos. A diferencia de enfermedades infecciosas previas que ha enfrentado Costa Rica1 y el mundo2, más que una crisis puntual, la emergencia actual ha implicado una disrupción que trascendió el ámbito de la salud pública y afectó profundamente a nivel social y económico; en consecuencia, la Hacienda Pública se enfrenta ahora a nuevos desafíos y complejidades. En esta línea, Costa Rica ha estado batallando con una emergencia atípica desde una posición fiscal vulnerable. Pese a que en 2019 y 2020 se observaron los primeros efectos de la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas en términos de recaudación y contención del gasto3, la emergencia erosionó estos resultados y el país cerró el año 2020 con un nivel de deuda del 65,7% del PIB y un déficit financiero del 8,3%, el más elevado desde el último su ...
Fecha publicación: 04/05/2021
Fecha emisión: 30/04/2021
Institución: COMISION NACIONAL DE PREVENCION DE RIESGOS Y ATENCION DE EMERGENCIAS
Emite: AREA FISC. SERV. AMBIENTALES Y ENERGIA
Tipo documental: OPINIONES Y SUGESTIONES
Proceso: ELABORACION DE INSUMOS PARA LA MEMORIA ANUAL DE LA CGR


División Jurídica N° 1733-2021 DJ-0152 CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA. DIVISIÓN JURÍDICA. A las siete horas con treinta minutos del cuatro de febrero de dos mil veintiuno. Procedimiento Administrativo de la Hacienda Pública Expediente n.° CGR-PA-2019004052 seguido contra Jeison Alpízar Vargas. RESULTANDO I.- Que mediante resolución n.° 16214 (DJ-1544) de las 13:30 horas del 19 de octubre de 2020, este Órgano Decisor dictó la resolución final del procedimiento administrativo cge-pa-2019004052 y declaró lo siguiente: “(…) SE RESUELVE: I-. Declarar al señor Jeison Vinicio Alpízar Vargas, responsable administrativamente en grado de culpa grave, razón por la cual se recomienda de forma vinculante sancionarlo con la suspensión de TREINTA DÍAS, conforme lo establece el 39 inciso b) de la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública. II.- Declarar civilmente responsable en grado de culpa grave al señor Jeison Vinicio Alpízar Vargas, por el monto de ¢11.550 (once mil quinientos cincuenta colones exactos) el cual deberá reintegrar al erario y devengará intereses legales una vez en firme la resolución final hasta el respectivo pago, de conformidad con el artículo 1163 del Código Civil. III.- Se realiza la primera intimación de pago al señor Jeison Alpízar Vargas y se le concede el término de cinco días hábiles a partir de la firmeza de la presente resolución para que deposite la suma correspondiente en la cuenta bancaria de la Municipalidad de Quepos; lo cual deberá demostrar a esta Contraloría General mediante documento idóneo. Una vez vencido dicho plazo y en caso de no haberse satisfecho la obligación patrimonial, se hará una segunda intimación, de conformidad con lo dispuesto con el artículo 150 de la Ley General de la Administración Pública. Estando firme la presente resolución y habiéndose realizado las debidas intimaciones, conforme lo establecen los artículos 204 y 210 de la Ley General de la Contraloría ...
Fecha publicación: 04/02/2021
Fecha emisión: 04/02/2021
Documento: 1733-2021.pdf
Institución: MUNICIPALIDAD DE QUEPOS
Emite: DIVISION JURIDICA
Tipo documental: RESOLUCION PUBLICABLE
Proceso: COMUNICACION- SEGUIMIENTO DE LA SANCION